Declaración de Demencia o Insanía. Abogados. INDIGO.

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Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.

Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
Caso real que nos ha tocado resolver en Buenos Aires:

AUTOS Y VISTOS:

I.- Atento lo informado por el Director de la Clínica Santa Catalina, lo que resulta de la documentación acompañada, y manifestaciones vertidas por las denunciantes, en uso de las facultades que la ley me otorga a los fines del cumplimiento de los deberes a mi cargo, conforme artículos 625 CPCC, art. 33 y ccs. CCC, el deber de prevención del daño de personas en situación de vulnerabilidad -cfr. Art. 1710, 1711 CCC-, la gravedad de las consecuencias que puede acarrear la denuncia al afectar eventualmente la capacidad de obrar del denunciado, y el menoscabo material y moral que su sola iniciación puede producir, la sustanciación del proceso al señor X -cfr. Tobías, José, en AA.VV. Código Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegético, TI, p. 279, /296. Thomson Reuters La Ley, justifica requerir como medida previa certificados médicos relativos a su estado actual de salud psico - física. En razón de ello, y a fin de evitar que la aplicación de la reglas legales que tienen por finalidad la protección de la persona en situación de vulnerabilidad, provoque la consecuencia contraria, es decir daño a su integridad psicofísica, previo a todo trámite valorando la legitimación que posee al Ministerio Público en la presente causa, corresponde hacer lugar las diligencias previas requerida por la señora Defensora de Menores e Incapaces. En razón de ello: 
Primero) Conforme lo dispuesto por el artículo 36 in fine CCC, requiérase al Sr. Director de la Clínica Santa Catalina, remita a este juzgado en el plazo de 48 horas, una evaluación interdisciplinaria respecto del Sr. X, e informe sobre el diagnóstico y pronóstico; época en que la situación si existiere se manifestó; recursos personales, familiares y sociales existentes; y régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible. En particular, deberá indicarse si la persona puede: a) vivir sola; b) cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, sola o con apoyo; c) prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamiento psicológicos, psiquiátricos, y/o médicos que se le propongan, sola o con apoyo; d) ejercer por sí o con apoyo la responsabilidad parental respecto de sus hijos menores de edad o con capacidad restringida (si los hubiera); e) trasladarse sola por la vía pública; f) si conoce el valor del dinero; g) si requiere supervisión o apoyo periódico o permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; h) si puede realizar una actividad laboral remunerada, sola o con apoyo; i) si puede cobrar y administrar un salario o percibir y administrar un beneficio previsional (jubilación/pensión), sola o con apoyo; j) si puede efectuar compras o ventas que resultan necesarias para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, vestimenta, higiene, medicamentos, transporte, esparcimiento), sola o con apoyo; k) si puede, sola o con apoyo, administrar y disponer de bienes inmuebles y/o muebles registrables, l) si puede, sola o con apoyo, ejercer cada uno de los derechos electorales: elegir y ser elegido/a, ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse, y m) por último, indicar si de la evaluación realizada surge quien puede constituirse como apoyo/s para el ejercicio de los actos que se pretenden restringir en el presente proceso. Asimismo, en caso de ser posible, se solicita se converse específicamente con el Sr. X a fin de que indique si considera que requiere apoyo/s en actividades de la vida diaria o apoyo/s jurídico/s para actos de índole patrimonial, y, en su caso, se consigne a quienes considera como referentes familiares y/o afectivos para ejercer dicho rol.  
Segundo) Atento el estado de vulnerabilidad en que se encuentra el señor X en razón de la situación de estado de salud que atraviesa conforme resulta de las constancias de la causa, resultando esencial su protección integral, en especial respecto de aquello que hace a su intimidad en todos sus ámbitos, corresponde disponer medidas hábiles que impidan la intromisión en su privacidad. 
Poder Judicial de la Nación 
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NÚMERO 8 
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Consultora Internacional Dr. Javier Miglino y Asociados.

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