Compliance. Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas. Miglino y Abogados.


Dr. Javier Miglino. CEO de MIGLINO y Abogados.
Desde 1945 más que Abogados.
Asuntos en toda la REPÚBLICA ARGENTINA.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Nro. 27.401 las empresas de la República Argentina están alcanzadas por un Régimen de Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas por Delitos contra la Administración Pública y por Cohecho Transnacional, lo que se conoce como Ley Penal Empresaria. Sin embargo en la Justicia Nacional y Provincial los especialista ven que falta mucho para que pueda ser aplicada eficazmente. Jueces y fiscales piden mayor capacitación y fiscalías especializadas, entre otras cosas.

Objeto de la Ley 27.401:
La Ley busca penalizar hechos de corrupción sancionando a las personas jurídicas, independientemente de las sanciones que correspondan a las personas físicas involucradas, explicó el Dr. Javier Miglino, CEO de MIGLINO y Abogados y Experto en Ética empresarial y Compliance.
"Los delitos alcanzados por la ley y que harán responsable a la empresa son los siguientes:

- Cohecho y tráfico de influencias, nacional e internacional.

- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.

- Concusión (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. Artículo 268 del Código Penal: será reprimido con la pena del Artículo 256, es decir reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo. Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces el lucro obtenido.

- Balances falsos.

- Informes falsos que tengan el fin de ocultar el cohecho (coimas) y el tráfico de influencias, nacional e internacional.", dijo Miglino.


La falta de preparación judicial en el tema:

"Hace un tiempo se vienen desarrollando conversaciones informales con fiscales y jueces que nos dan su apreciación sobre el tema. De esas charlas pueden extraerse como corolarios que algunas medidas como las que se detallan a continuación, lograrían resultados más efectivos con la ley 27.401, por ejemplo:
- Llevar adelante un régimen de capacitación a jueces y fiscales en materia de compliance o programas de integridad, como los denomina la ley, introduciendo un sistema de entrenamiento continuo en negociación, ya que el fiscal se sentará con una compañía que está reconociendo hechos de corrupción y debe tener la suficiente formación para lidiar con abogados de peso, que representarán a la parte privada. De ese modo y solo de ese modo se podrá llegar a una mejor situación para ambas partes", dijo Miglino. 
- "Pensar en crear Fiscalías especializadas en Compliance (Ley 27.401), para la investigación de este tipo de delitos desde la perspectiva de la responsabilidad empresarial".

La importancia de que las empresas inviertan en Programas de Integridad o Compliance:

"Todos estamos asistiendo azorados a lo que ocurre en estos días con el hombre más rico de la República Argentina, el empresario Paolo Rocca, dueño entre otras del Grupo Techint. Es obvio que algo falló y que debe resolverse pero lo ideal, tanto para el Grupo Techint como para Rocca, sus socios, clientes e inversores de estas empresas habría sido llegar a una solución antes de que estalle esta verdadera bomba que aún hoy tiene final abierto", dijo Miglino.

"Por eso resulta esencial que las empresas de la República Argentina inviertan lo suficiente en crear un programa de integridad empresaria, contratando abogados y especialistas en la aplicación de la Ley 27.401; de modo tal que desde el cadete hasta las lineas gerenciales estén anoticiados del daño posible a la empresa en caso de fallos en el comportamiento de cada uno de ellos", dijo Miglino.

"Por otro lado resulta esencial buscar alternativas para dar mayor credibilidad a los programas de integridad. Por ejemplo acompañar el programa empresario, contratando expertos absolutamente independientes, tal como se hace en Chile; o creando dentro de la misma empresa, un organismo independiente formado por los mismos profesionales mencionados, preparado para realizar duras evaluaciones, tal como ocurre en Perú; o desarrollar y publicar un estándar normativo para la gestión de Compliance Penal (Ley 27.401), que sirva como parámetro a seguir, tal como hemos hecho en empresas de España", dijo Miglino.

Los veedores y/o monitores externos:
"Hablábamos de Paolo Rocca y el Grupo Techint pero en realidad son muchos los casos de empresas en la República Argentina que resultaron dañadas en su reputación y en su imagen por la acción de niveles gerenciales corruptos o sospechosos de corrupción", puntualizó Miglino.

"Por ese motivo es esencial traducir al argentino qué dice la Ley 27.401. Logrando explicar a los integrantes de la empresa cuál es el comportamiento esperado, cuál el comportamiento prohibido y cuál es la ancha avenida de las zonas grises", ironizó Miglino.

"Lo veedores o monitores deben ser completamente ajenos a la empresa, sin parentescos ni cercanía por amistad u otros a ninguno de los empresarios titulares ni a sus niveles gerenciales, de ese modo el trabajo que se le brinde a la organización permitirá un trabajo eficaz. La empresa entonces tendrá la facultad de elegir uno o más monitores que se encarguen de que las cosas salgan bien desde el punto de vista del Comportamiento Penal Empresario o Compliance y de ese modo se evitarán millonarias pérdidas y terribles dolores de cabeza en el futuro", dijo Miglino.
Las condiciones para que la empresa salga indemne de un delito:

"La empresa será eximida de toda pena, si se dan tres hechos de forma simultánea:
- Que espontáneamente la propia empresa y/o los monitores, hayan denunciado un delito previsto por la ley como consecuencia de una actividad propia de la investigación interna.
- Que se hubiera implementado un sistema de control y supervisión adecuado, tal como los mencionados monitores y/o veedores independientes, previo al hecho denunciado, exigiendo de ese modo un mayor esfuerzo por parte de los intervinientes en la comisión del delito.
- Que la empresa devuelva el beneficio indebido obtenido.

El Acuerdo de Colaboración Eficaz:
"La Ley 27.401 incluye la figura del denominado: 'acuerdo de colaboración eficaz', que consiste en brindar la posibilidad de que la empresa colabore activamente en la investigación judicial, aportando pruebas y datos útiles para la justicia, y restituyendo las cosas o ganancias producto del delito. Como contrapartida se reducirá en forma exponencial la multa judicial y la empresa quedará lista para seguir trabajando, invirtiendo y recibiendo inversiones, despejando las dudas de clientes y empleados y evitando situaciones graves como la que por estos días padece Paolo Rocca y el Grupo Techint, entre otros", concluyó Miglino.

Contacto con MIGLINO y Abogados por Compliance (Ley 27.401).

Si quiere llevar adelante una consulta sobre los alcances de la Ley 27.401 de Compliance o
Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas y Programas de Compliance para casos de Corrupción, no dude en contactarnos. Lo atenderemos con la mayor reserva.

Contacto: 

Correo electrónico: miglinoabogados@gmail.com 

MIGLINO y ABOGADOS.
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