Lavado de Dinero. Evasión. Defensas Penales. Miglino y Abogados.



Miglino y Abogados, presente en la República Argentina desde 1945, tiene entre sus integrantes a ex Funcionarios de la AFIP con la experiencia adecuada en reclamos de Derecho Tributario con la posibilidad de defenderlo en todo el país.


Contacto: 
Teléfono: (011) 4786 8118
Correo electrónico: miglinoabogados@gmail.com

MIGLINO y Abogados puede acompañarlo, defenderlo y devolverle la tranquilidad ante una acusación formal de lavado de dinero, lavado de activos, evasión impositiva, etc. Si se encuentra en esa situación no dude en consultarnos de inmediato. 
El paso del tiempo del tiempo corre a favor del Fisco.


A continuación MIGLINO y Abogados le explica qué es el lavado de 

dinero o lavado de activos y su antecedente legal en la evasión fiscal:

Lavado de Activos o Lavado de Dinero puede denominarse como el proceso por el cual bienes de origen ilícito se integran en el sistema económico legal, aparentando haber sido obtenidos en forma lícita y procurando ocultar su procedencia, a su titular y el real ejercicio de su control.
Actividad ilegal:
Hay una actividad ilegal primaria generadora de los ingresos que luego se intentarán insertar en el circuito financiero legal, es lo que se llama "delito precedente". En una segunda etapa, hay una actividad que no es ilícita en si misma –por ejemplo: constitución de sociedades o compra de inmuebles-, pero que se constituye en delito, autónomo, por el origen de los fondos, que son obtenidos de forma espuria.
La ley 26.683, modificatoria de la ley 25.246, cambió el paradigma de la legislación argentina, habilitando la posibilidad de perseguir por blanqueo de capitales al autor o partícipe del delito previo, cuya imputación penal se encontraba vedada por la propia ley de lavado de dinero. 
Es lo que comúnmente se denomina "AUTOLAVADO".
Ley 26.683:
La Ley 26.683 establece que La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos conforme Artículo 303 del Código Penal.
Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:
a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.
3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.
La evasión tributaria como antecedente del lavado de dinero:
La Ley 24.769 establece que el delito de evasión tributaria será tomado como antecedente al Lavado de Activos por cuanto, este último, afecta el orden económico y financiero. La incorporación al circuito financiero de los fondos obtenidos de manera ilícita (delito precedente), comienza con posterioridad a la consumación del ilícito penal cometido, mediante las denominadas fases del blanqueo de capitales.
En la evasión tributaria, se afecta al patrimonio público (hacienda pública o AFIP), puesto que con las ganancias obtenidas a través de una fuente lícita, el contribuyente sustrae total o parcialmente el pago de tributos al organismo recaudador, obteniéndose un beneficio personal en menoscabo de las arcas del Estado Nacional o Provincial. En todo momento, el contribuyente debe tener conciencia de que mediante el ardid o engaño produce esos perjuicios patrimoniales al Fisco.
En el Lavado de Dinero resulta posible que los fondos obtenidos ilícitamente por el contribuyente (o evasor), mediante la comisión del delito de evasión tributaria se le aplique la sanción penal prevista en la ley 25.246 y modificatorias. Esa actividad ilícita adyacente y su correlativo nexo, obedecen a la característica fundamental de esta figura delictiva, es decir, el art. 303 del Código Penal, que, a los efectos de su aplicación práctica, en su naturaleza autónoma e independiente y sin accesoriedad respecto al delito previo.
Alerta: la ley solo exige que se demuestre una actividad delictiva.
El artículo 303 del Código Penal y las leyes aplicables al delito de lavado dinero no exige plenas pruebas de un ilícito penal concreto y determinado generador de bienes y ganancias, sino sólo la demostración de una actividad delictiva, por lo que el Estado Nacional, Provincial, etc. puede acusar a una persona de lavado de dinero que unos pocos elementos que establezcan prima facie que desarrollaba una actividad tendiente a lavar dinero.
Antecedente judicial que establece que la Justicia Federal debe ser el órgano juzgador del lavado dinero y/o lavado de activos:
El caso: "Renga Francisco s/Competencia, S.C. Comp. 138 XLIX", postula que es la Justicia Federal la que debe investigar el delito de lavado de dinero, en los siguientes términos: "
...la Constitución Nacional garante de la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, así como el control de los monopolios naturales y legales (artículo 42), y puesto que el tipo penal de lavado de activos de origen ilícito afecta el orden económico y financiero, y que la Argentina se ha comprometido internacionalmente a luchar contra este tipo de conductas, considero estamos ante un delito que transgrede ''las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados ... " –artículo 33, inciso c) del Código Procesal Penal de la Nación-, por lo que corresponde que la justicia federal intervenga en casos como el presente..."

Derecho Penal Económico y Derecho Empresarial
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El Área de Derecho Penal Económico y Derecho Empresarial de MIGLINO y Abogados se encuentra enfocado a la prevenir riesgos penales en el mundo de los negocios y de la actividad empresarial, de modo de evitar futuros dolores de cabeza como al asesoramiento y defensa de quienes se ven afectados o involucrados en conductas penalizadas en este ámbito y de que de la noche a la mañana sienten que se les viene el mundo abajo.
Nuestro estudio se encuentra especializado en el sector que tradicionalmente se ha denominado white collar crime, en el que se ha producido un considerable incremento de la criminalización de conductas en los últimos años en la República Argentina. Los tribunales federales de Comodoro Py y los tribunales penales económicos han tenido un fuerte incremento de causas a partir de fraudes, tanto en la administración pública como en el ámbito privado.
La Defensa Penal ante la presunta comisión de Delitos Económicos:
MIGLINO y Abogados cuenta con un equipo multidisciplinario integrado por especialistas con amplia experiencia en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Penal Económico y Ley Penal Tributaria, cuyo conocimiento integrado es imprescindible para la mejor defensa de los intereses de nuestros clientes, satisfaciendo las exigencias globales derivadas del Derecho Penal de los Negocios. Desde hace años venimos trabajando en la jurisdicción de los Tribunales Federales de Comodoro Py, en el área de la Justicia en lo Penal Económico y en el ámbito de la Ley Penal Tributaria.
Asesoramos y Defendemos en la presunta comisión de:
- Delito fiscal: simulaciones, empleo de intermediarios, paraísos fiscales, evasión de IVA, Ganancias e impuesto sobre el Patrimonio, etc.
- Delito contable tributario, compra y venta de facturas, etc.
- Contrabando
- Delitos societarios:
- Falsedad de Sociedades
- Acuerdos sociales abusivos
- Simulación y fraude de los socios
- Administración fraudulenta 
- Estafas y apropiaciones indebidas 
- Fraudes informáticos
- Contratos simulados
- Fraudes inmobiliarios
- Blanqueo de dinero
- Insolvencia fraudulenta
- Delitos contra la propiedad industrial e intelectual
- Delitos de información privilegiada relativo al Mercado de Valores
- Malversación y gestión desleal de caudales públicos y privados
- Cohecho y tráfico de influencia
- Incompatibilidades entre la actividad empresarial y el ejercicio de la función pública
Ante la menor duda puede consultarnos.
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