Si tiene dudas sobre un proceso sucesorio en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, no dude en consultar con los mejores especialistas en el tema.
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MIGLINO y ASOCIADOS
Desde 1945 Más que Abogados
Asuntos en toda la República Argentina
Ud. ha heredado un campo, una casa, un departamento, un comercio, una industria, un vehículo, una suma de dinero depositada en una entidad bancaria, el contenido de una caja de seguridad, los derechos artísticos, los derechos sobre el nombre, joyas, obras de arte y así un largo etcétera. Me tomo el trabajo de enumerarle solo alguna de las posibles herencias que puede llegar a recibir, para demostrarle que desde 1945 sabemos el stress y la tensión que lleva esa situación.
No todas son rosas:
Muchos creen, en general aquellos que están 'del lado de afuera', que cuando llega una herencia, a Ud. le ha tocado la lotería. Pero no siempre es así. Porque el patrimonio nunca llega solo sino acompañado de obligaciones y en la actualidad son tantas y tan profundas las preocupaciones que genera el accionar de criminales que siempre están en búsqueda de lo ajeno como el de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Por eso, es nuestra intención acompañarlo a lo largo del proceso de sucesión o bien si Ud. ha sido señalado como Beneficiario y/o Fideicomisario de un Fideicomiso Testamentario; para que pueda acceder a todo lo que le corresponde, cumpliendo con las obligaciones legales y evitando pagar mayores gastos. Tenemos asuntos sucesorios en todo el país, por lo que siempre podrá confiar en nosotros.
Dr. Javier Miglino. CEO de MIGLINO y Abogados
Antes de ingresar en la explicación de este nuevo instrumento legal, denominado Contrato de Fideicomiso Testamentario que no solo es mucho más útil que un sucesión (testamentario o ab-intestato), a veces es bueno mostrar un ejemplo de la vida real. Porque no olvidemos que el Contrato de Fideicomiso Testamentario es mucho más barato que una sucesión (por caso la sucesión implica en concepto de gastos, honorarios e impuestos el 14 por ciento del valor de todos los bienes y el Fideicomiso Testamentario apenas una fracción), pero también es más idóneo para dar en el clavo con todas las ideas y condiciones del dueño de las cosas (en el papel el Fiduciante), que hará todo lo posible porque sus bienes se conserven (puede hacerlo hasta por 30 años desde su propia muerte) y que se respeten los porcentajes de frutos y rentas (alquileres, intereses de plazos fijos, etc) y obviamente el Contrato de Fideicomiso Testamentario, permitirá al cabo de esos largos 30 años desde la muerte del Fiduciante, la inscripción de los bienes en forma prolija y ordenada a sus herederos (en este caso Beneficiarios y Fideicomisarios). Sólo en ese momento, es decir 30 años después de la muerte, se pagarán los impuestos de ley y otros; dándole un espacio de tiempo a los herederos (beneficiarios y fideicomisarios), para juntar el dinero. Cosa que no ocurre con la sucesión que debe tributar "cash" al inscribir los bienes.
En suma, lo más importante y excluyente en un Contrato de Fideicomiso Testamentario son cuatro (4) partes:
El Fiduciante o dueño de todo.
El Fiduciario o Administrador, en este caso Miglino y Abogados.
El Beneficiario.
El Fideicomisario.
El primero porque deberá confiar en el Fiduciario y el segundo porque deberá dar respuesta a lo largo de 10, 20 o 30 años, según figure en el contrato primero a los beneficiarios (que reciben frutos y rentas) y luego a los fideicomisarios que reciben la totalidad de las propiedades.
Por razones legales no podemos decirle más.
El Dr. Javier Miglino en
CNN en ESPAÑOL.
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