Dr. Javier Miglino. Experto en Derecho Tributario
Si Ud. ha sufrido el embargo de su cuenta bancaria
y/o inhibiciones no deje pasar el tiempo.
El tiempo siempre corre a favor de ARCA y de sus presunciones
de legitimidad en la ejecución.
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Podemos ayudarlo. en las apelaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Aduana, Tribunal Fiscal de la Nación y Justicia Federal de toda la República Argentina.
Dr. Javier Miglino.
CEO de MIGLINO y Abogados.
Desde 1945 Más que Abogados.
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Ejecución Fiscal.¿Qué hago si ARCA ex AFIP me embargó la cuenta?
ARCA ex A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos), tiene la objetable costumbre de emitir una boleta de deuda y/o una Determinación de Oficio y a partir de ahí librar oficios a la asociaciones bancarias respectivas a los efectos de una vez conocidas las cuentas bancarias del presunto deudor, proceder al embargo de la totalidad de las mismas hasta cubrir la deuda con intereses, multas y costos varios. Esta situación más allá de que la situación de fondo no se ha resuelto, es decir aún no se sabe si el 'deudor' es efectivamente un 'deudor' se vuelve traumática porque el embargo de las cuentas bancarias es una experiencia que nadie quiere padecer, aunque el importe sea ínfimo por una supuesta deuda tributaria, toda vez que el embargo dañará la reputación comercial del individuo o empresa e imposibilitará al contribuyente el manejo de sus cuentas bancarias mientras esté vigente la medida de embargo.
Deudas que originan el juicio de ejecución fiscal:
El juicio de ejecución fiscal:
Frente a la falta de pago de una obligación tributaria determinada, líquida y exigible, la AFIP puede comenzar el proceso de cobro de la misma por vía judicial. A tal fi n, emite una “boleta de deuda” por el monto adeudado, que es utilizada por los abogados del fisco para comenzar el Juicio de Ejecución Fiscal, mediante su interposición en los Juzgados Federales. Es aquí donde nos encontramos con la gran sorpresa, ya que usualmente el inicio del juicio es notificado al contribuyente con posterioridad a que la AFIP ha logrado efectivizar las medidas precautorias (por ejemplo, el embargo de cuentas bancarias -que mediante el uso de sistemas informáticos y conexiones con el Banco Central logra realizar en 24 horas).
3) Invocar que la “boleta de deuda” emitida por la AFIP adolece de defectos formales. En estos casos, comprobados los hechos por el juez, deberá archivar el juicio, asumiendo la AFIP con las costas y gastos del proceso incorrectamente iniciado.
ARCA ex A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos), tiene la objetable costumbre de emitir una boleta de deuda y/o una Determinación de Oficio y a partir de ahí librar oficios a la asociaciones bancarias respectivas a los efectos de una vez conocidas las cuentas bancarias del presunto deudor, proceder al embargo de la totalidad de las mismas hasta cubrir la deuda con intereses, multas y costos varios. Esta situación más allá de que la situación de fondo no se ha resuelto, es decir aún no se sabe si el 'deudor' es efectivamente un 'deudor' se vuelve traumática porque el embargo de las cuentas bancarias es una experiencia que nadie quiere padecer, aunque el importe sea ínfimo por una supuesta deuda tributaria, toda vez que el embargo dañará la reputación comercial del individuo o empresa e imposibilitará al contribuyente el manejo de sus cuentas bancarias mientras esté vigente la medida de embargo.
'Como primera medida es menester saber que el embargo de las cuentas bancarias de los contribuyentes, constituye una medida cautelar y por ende provisoria que la AFIP tiene a su alcance, y que tiene como objetivo garantizar el cobro de la deuda que el organismo recaudador manifiesta tener con el contribuyente por la presunta evasión (compras con tarjeta de crédito que no guardan relación con los ingresos declarados, compras en el exterior, compra de vehículos, propiedades, etc.)', dijo Miglino.
¿Cómo actúa ARCA ex AFIP?
Como regla general, para que ARCA ex AFIP pueda requerir a los bancos el embargo de cuentas bancarias de un contribuyente, debe existir previamente:
1) Una deuda determinada, líquida y exigible, que no haya sido cancelada por el contribuyente con anterioridad a que la AFIP tome las medidas del caso.
2) Por otra parte, la AFIP tiene que haber iniciado un Juicio de Ejecución Fiscal, proceso judicial dentro del cual se disponen medidas precautorias tal como el embargo preventivo mencionado.
Deudas que originan el juicio de ejecución fiscal:
Las deudas cuya falta de cancelación pueden originar el Juicio de Ejecución Fiscal comprende a todos los tributos que recauda la AFIP, sus anticipos, pagos a cuenta, intereses, multas y otras cargas impositivas y previsionales.
El juicio de ejecución fiscal:
Frente a la falta de pago de una obligación tributaria determinada, líquida y exigible, la AFIP puede comenzar el proceso de cobro de la misma por vía judicial. A tal fi n, emite una “boleta de deuda” por el monto adeudado, que es utilizada por los abogados del fisco para comenzar el Juicio de Ejecución Fiscal, mediante su interposición en los Juzgados Federales. Es aquí donde nos encontramos con la gran sorpresa, ya que usualmente el inicio del juicio es notificado al contribuyente con posterioridad a que la AFIP ha logrado efectivizar las medidas precautorias (por ejemplo, el embargo de cuentas bancarias -que mediante el uso de sistemas informáticos y conexiones con el Banco Central logra realizar en 24 horas).
Sin perjuicio de la cuestión relativa al embargo de cuentas bancarias, no debemos perder de vista el núcleo del asunto que da origen al embargo. Una vez que el contribuyente es notificado del inicio del juicio, corresponde analizar si es correcto que la AFIP haya iniciado el mismo. Al respecto, como todo proceso judicial, se permite al contribuyente ejercer su derecho de defensa.
Es así que puede oponer al juez las siguientes excepciones, que tienen por virtud finalizar el juicio sin consecuencias para el contribuyente:
1) Demostrar que la deuda reclamada judicialmente por la AFIP, ya ha sido cancelada, o bien ha sido incluida en un régimen de facilidades de pago vigente.
2) Alegar que la deuda se encuentra prescripta por el tiempo transcurrido.
3) Invocar que la “boleta de deuda” emitida por la AFIP adolece de defectos formales. En estos casos, comprobados los hechos por el juez, deberá archivar el juicio, asumiendo la AFIP con las costas y gastos del proceso incorrectamente iniciado.
Las sentencias en Juicios de Ejecución Fiscal:
Las sentencias de un juez de ejecución fiscal son inapelables; sólo se pueden recurrir por vía extraordinaria a la Corte Suprema de Justicia, y hoy en día la AFIP gana casi siempre estos juicios, mediante los que cobra las deudas impositivas y aduaneras, gracias a que sus sistemas informáticos le permiten ver en cada momento cómo esta la deuda y si en alguna etapa se paga.
Por razones legales no podemos decirle más.
MIGLINO y ABOGADOS
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