Cheques Sin Fondos. Cheques Robados. Abogados Especialistas.



Dr. Javier Miglino. Experto en Delitos Económicos y Delitos Complejos.
CEO de MIGLINO y Abogados.
Desde 1945 Más que Abogados.
Asuntos en toda la República Argentina.


Contacto:
Teléfono: (011) 4786 8118
Correo electrónico: miglinoabogados@gmail.com



A partir del mes de Enero de 2020 se multiplicaron 

los casos de personas físicas y empresas que 

empezaron a incumplir con sus obligaciones. En 

muchos de los casos pagaron con cheques sin fondos, 

con cheques robados, con cheques falsificados, etc.

Si Ud. está en esa situación sabe que no sabe qué 

hacer ni a quién recurrir. 


Por eso a partir de aquí Ud. tiene que saber que no 

solo su caso tiene solución sino que es posible iniciar 

una causa comercial solicitanto la Quiebra del 

Deudoruna Causa Penal por la Estafa e incluso 

una Causa Civil por los Daños y Perjuicios 

devengados. 

Con ese menú de acciones más la posibilidad de 

denunciar en los medios de comunicación la falta de 

pago del Deudor; es posible que un breve lapso Ud. 

recupere lo adeudado con intereses y daños.



Por razones estrictamente legales no podemos decirle más, pero si sufrió en carne propia el pago con cheques sin fondo, cheques robados, cheques vencidos, cheques falsificados, etc. No dude en comunicarse con nosotros. Podemos ayudarlo.

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MIGLINO y Abogados.

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Anexo: Artículo 302 del Código Penal.


Libramiento de Cheques sin Fondos.

Articulo 302.- 


Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:

1º el que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;

2º el que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;

3º el que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;

4º el que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización.