Por razones estrictamente legales no podemos decirle más, pero si sufrió en carne propia el pago con cheques sin fondo, cheques robados, cheques vencidos, cheques falsificados, etc. No dude en comunicarse con nosotros. Podemos ayudarlo.
Contacto:
Teléfono: (011) 4786 8118.
Correo: miglinoabogados@gmail.com
MIGLINO y Abogados.
Desde 1945 más que Abogados.
Asuntos en toda la REPÚBLICA ARGENTINA.
Anexo: Artículo 302 del Código Penal.
Libramiento de Cheques sin Fondos.
Articulo 302.-
Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:
1º el que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;
2º el que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;
3º el que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;
4º el que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización.