ABOGADOS ESPECIALISTAS en SUCESIONES de ARGENTINA.



Dr. Javier Miglino. Experto en Cuestiones Complejas de Derecho. Sucesiones y Fideicomiso Testamentario. 
CEO de MIGLINO y Abogados.  Desde 1945 Más que Abogados. 
Asuntos en toda la REPÚBLICA ARGENTINA.






Ud. ha heredado un campo, una casa, un departamento, un comercio, una industria, un vehículo, una suma de dinero depositada en una entidad bancaria, el contenido de una caja de seguridad, los derechos artísticos, los derechos sobre el nombre, joyas, obras de arte y así un largo etcétera. Me tomo el trabajo de enumerarle solo alguna de las posibles herencias que puede llegar a recibir, para demostrarle que desde 1945 sabemos el stress y la tensión que lleva esa situación.
No todas son rosas:
Muchos creen, en general aquellos que están 'del lado de afuera', que cuando llega una herencia, a Ud. le ha tocado la lotería. Pero no siempre es así. Porque el patrimonio nunca llega solo sino acompañado de obligaciones y en la actualidad son tantas y tan profundas las preocupaciones que genera el accionar de criminales que siempre están en búsqueda de lo ajeno como el de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Por eso, es nuestra intención acompañarlo a lo largo del proceso de sucesión o bien si Ud. ha sido señalado como Beneficiario y/o Fideicomisario de un Fideicomiso Testamentario; para que pueda acceder a todo lo que le corresponde, cumpliendo con las obligaciones legales y evitando pagar mayores gastos. Tenemos asuntos sucesorios en todo el país, por lo que siempre podrá confiar en nosotros.
Dr. Javier Miglino. CEO de MIGLINO y Abogados
En la Ciudad de Buenos Aires los gastos judiciales y administrativos de inicio para una sucesión son muy bajos y, hasta la declaratoria, lo más oneroso son los edictos. Luego, al momento de inscripción en el Registro de la Propiedad, se paga la Tasa de Justicia del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión y los gastos de inscripción, que también son bajos.
En la Provincia de Buenos Aires los gastos son un poco más onerosos. Ello en virtud de que además de pagar Tasa de Justicia, que asciende al 2,2% se abona Sobretasa de Justicia que es el 10% del monto de la tasa. Asimismo, se pagan ingresos brutos y cargas previsionales.

En todos los casos hay que tomar en cuenta las estrictas obligaciones tributarias impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), AGIP (Ciudad de Buenos Aires) o ARBA (Provincia de Buenos Aires) a partir del 11 de diciembre de 2015, a los efectos de evitar futuros sobresaltos.
Por más que no estemos ante una gran mansión, los gastos legales por una herencia, particularmente en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, suelen ser equiparables a una sucesión europea.

Gastos fijos comunes de una sucesión:
  • Bono
  • Ius Previsional
  • Tasa de Justicia
  • Sobre Tasa de Justicia
  • Certificados de dominio e inhibición
  • Certificados de libre deuda
  • Edictos (Sucesiones ab intestato)
  • Estado Parcelario
  • Gastos de inscripción en los Registros
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Honorarios profesionales de los Abogados.

Ciudad de BUENOS AIRES: 

- Entre el 11 y el 20 % del valor real de los bienes. 

Provincia de BUENOS AIRES:

- Entre el (siete) 7  por ciento y el (veinticinco) 25 por ciento de la valuación fiscal de los inmuebles y/o bienes del acervo sucesorio.
En los juicios sucesorios siempre recomendamos que nuestros clientes lleven adelante un Convenio de Honorarios con nosotros por anticipado, a los efectos de evitar una regulación judicial que exceda los parámetros indicados.
Necesito un Abogado para hacer la Sucesión?
- Sí. La Ley es taxativa. Ningún otro profesional y/o funcionario puede llevar adelante una sucesión.
Honorarios:
Los honorarios profesionales corresponden al trabajo efectuado por el abogado y como hacemos desde 1945 todos los gastos del juicio están contenidos en nuestros convenios de manera tal que nuestro cliente sabe el día uno cuánto dinero costará exactamente la sucesión.

Dudas que surgen al momento de iniciar la sucesión:
  • ¿Quiénes pueden iniciar el juicio de sucesión ?

    • El cónyuge, los herederos y legatarios.
    • El albacea (ejecutor testamentario).
    • Los acreedores de quienes heredan.
    • El consejo de educación.
    • Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.
    Aunque el trámite sucesorio haya sido iniciado sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero. La sentencia se dictará a favor de todos, incluso todos ellos serán citados por edictos para que comparezcan. A los mismos efectos, una vez dictada la declaratoria, se la hará “sin perjuicio de terceros”, es decir, que si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.
  • ¿Quiénes son los herederos forzozos?

    Son aquellos que a través de la ley tienen asegurada una porción de la herencia. Esta porción obligatoria recibe el nombre de legítima. Los descendientes: hijos, nietos, biznietos. La existencia de descendientes excluye a los ascendientes. Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia de ascendientes excluye a los demás herederos colaterales (tíos, primos) y el/la Cónyuge supérstite.
  • Bienes propios y Bienes Gananciales:

    Se denomina bienes gananciales a aquellos bienes que se adquirieron después de la celebración del matrimonio. Los bienes propios son aquellos que la persona fallecida ya tenía antes del matrimonio o bien que los adquirió después a título gratuito.
  • Cesión de Derechos Hereditarios:

    En una sucesión, la persona que hereda, puede transmitir el contenido patrimonial de su cuota hereditaria. Esta cesión debe hacerse por escritura pública. La cesión puede hacerse hasta la partición de los bienes. La escritura debe ser agregada al expediente sucesorio ya que es el medio más idóneo para la publicidad del acto.
  • ¿Qué es el Impuesto a la Herencia?

    La Ley Nro. 14.044 art. 90 de la Provincia de Buenos Aires establece un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, quedando comprendidas dentro de la transmisión a título gratuito, las herencias, donaciones o legados. Cuando el valor de los bienes sea igual o inferior a $3.000.000 se encuentran eximidos de este gravamen. Si el valor de los bienes supera esta suma, la transmisión quedará sujeta a este impuesto por el valor total de los bienes y no solo por el excedente.
  • ¿Qué es el Tracto Abreviado?

    Cuando todas las personas que heredan, están de acuerdo en vender uno o todos los inmuebles que integren el sucesorio, se puede transferir por tracto abreviado. Se realiza la denuncia de Tracto abreviado en el expediente y de esa manera quedan inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble simultáneamente la transmisión del causante a quienes heredan, y de estos al comprador
  • ¿Qué tipos de sucesiones existen?

    • La sucesión Ab-intestato o sin testamento (la más frequente)
    • La sucesion testamentaria
  • Hay dos tipos de sucesiones:

  • ¿Un sólo heredero puede iniciar la sucesión?

    La ley le da la posibilidad de iniciar la sucesión a cualquiera de los familiares o personas que hereden, aunque el resto no esté de acuerdo. Pero tendrá que avisar a los demás a través de cedulas de notificación, tarea efectuada por el abogado patrocinante.
  • ¿Dónde se inician los trámites de una sucesión?

    Los trámites de una sucesión se inician en los tribunales con jurisdicción sobre el último domicilio real que poseía el difunto. En principio se tomará el domicilio que surja de la partida de defunción. Si este no fuese el real, podrá demostrarse el verdadero mediante cualquier medio de prueba. Existe la posibilidad que el último domicilio fuese en el extranjero, en estos casos nuestros abogados también podrán asesorarlo.
  • ¿Quiénes heredan los bienes?

    Cuando fallece una persona y no deja testamento, la ley es la que determina quiénes herederán los bienes, sean el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, etc.
    En caso que el difunto hubiese otorgado testamento, ya sea escrito a mano o por escritura pública, herederán los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecten los porcentajes de los herederos forzosos. Cuando una persona decide otorgar testamento, es importante que se asesore con un abogado.
  • ¿En que consiste la Sucesión Testamentaria?

    Se basa en la voluntad del difunto (testador) manifestada en un testamento. Durante su vida, el testador instituye o nombra a quienes según su voluntad recibirán la herencia una vez fallecido.
    Segun la ley Argentina, el testador carece de la facultad de disponer de todos sus bienes, obligando a reservar a ciertos parientes, una porción legítima que varía de acuerdo con el grado de parentesco y de la cual él no puede disponer.
    Estos parientes son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite (el cónyuge superviviente) y después de la ley 17.711, la nuera viuda y sin hijos (art. 3576 bis, Cód. Civil). Todos estos son los llamados herederos forzosos.
    La parte de la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible. Puede repartirla entre los herederos forzosos por partes iguales, puede asignarla toda a uno de ellos o a un extraño.
  • ¿Qué es un testamento?

    Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
    Debido a las restricciones que impone la ley respecto a los herederos forzosos, es indispensable obtener el asesoramiento de un abogado respecto a la modalidad y contenido del testamento que se pretenda redactar, a fin de evitar inconvenientes al momento de su efectivización.
    En principio se debe aclarar que la existencia de un testamento no evita el trámite de la sucesión. Presentaremos el testamento al expediente sucesorio para que sea aprobado. La normativa de nuestro país permite disponer hasta un 20% de los bienes por testamento.
    La persona que algún momento redacta un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro, siendo el de validez el último testamento realizado. Los requisitos para que un testamento sea válido son: 18 años de edad y encontrarse en perfecta razón. El testamento puede ser realizado por un Escribano Público lo cual siempre recomendamos a nuestros clientes, o bien puede realizarse de puño y letra por el interesado.
  • ¿Es necesario la publicación de edictos?

    Aún en sucesiones testamentarias (aunque se haya presentado un testamento) los juzgados ordenarán la publicación de edictos con el fin de asegurarse que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.
  • Tipos de testamentos:

    El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
  • ¿Es posible revocar un testamento?

    Sí, y solo tendrá validez el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
  • ¿Puedo redactar un testamento por mis bienes? 

    Sólo en el caso en que no posea herederos forzosos podría hacerlo, de lo contrario, puede testarse sólo un porcentaje, dependiendo del parentesco de los herederos forzosos.
  • ¿Qué significa dejar un legado?

    Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre las personas que heredan.
    A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica. El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
  • Testamento: 

    Sí. Cuando una persona no tiene herederos forzosos puede designar como heredero a un sobrino, un primo o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos) a favor de un amigo, un extraño o quien quiera. Es decir, el legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá la persona designada en el testamento.
  • TESTAMENTO:

  • Pueden nombrarse Herederos y Legatarios?  

  • Sí. Dentro del testamento puede mencionarse quienes serán herederos y quienes legatarios.
  • ¿Qué es un Albacea Testamentario?

    Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en él, administrar sus bienes y dividirlos entre las personas que hereden, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
  • ¿Qué son los Edictos?

    Los edictos son una publicación por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a las personas que hereden y los acreedores a hacer valer sus derechos. Tienen un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.
  • ¿Qué es la declaratoria de herederos?

    Es la resolución que dicta el Juez, cuando termina el tiempo previsto de los edictos, de esta manera el juez dispondrá el carácter de herederos, acreditado su vínculo con el fallecido/causante.
  • ¿Qué es un convenio de honorarios?

    Es un acuerdo entre el abogado y sus clientes respecto a cuanto será el porcentaje o el importe que el cliente deberá abonar por los servicios del letrado. Es importante que usted sepa esto, el abogado puede solicitar la regulación de honorarios por parte del juez y esta ser mayor a lo pactado de común acuerdo con usted, sin haber firmado un convenio de honorarios. Por eso es importante para su mayor tranquilidad, realizar un convenio de honorarios con su abogado. 
Dr. Javier Miglino. CEO de MIGLINO y Abogados.
CONTACTO:
Teléfono: (011) 4786 8118 
Exterior 54 11 4786 8118
Correo electrónico: miglinoabogados@gmail.com

A continuación: Qué es el Fideicomiso testamentario y para qué sirve?

Se autoriza la reproducción con indicación de la fuente.

Testimonio de la Provincia de Santa Fé:

'Hace 20 años cuando falleció mi padre se desató una verdadera tormenta con mis hermanos. En ese momento éramos siete en total y lo que verdaderamente fue el motivo de la discordia fue el campo. Un establecimiento mediano con explotación mixta y lechera. Mi padre no previó ningún tipo de reparto y como mi madre había muerto años atrás todo quedaba en igualdad de condiciones para todos. Es decir un todo repartido en siete partes. Fue un caos. La ley, los abogados y el juzgado interviniente no ayudaron. Resultado, al día de hoy solo yo tengo un campo que hice prácticamente de la nada. Mis hermanos (cinco de ellos ya fallecieron), luego de consumir la porción hereditaria se dedicaron al comercio, se convirtieron en desempleados o pasaron a trabajar para mi. Por eso cuando hablé con Javier (conozco al estudio desde 1960 cuando el abuelo Miglino llevaba varios años al frente y el padre de Javier recién empezaba, así que puedo decir que los conozco bien), me contó sobre las ventajas del nuevo Código Civil y Comercial y la posibilidad del temido - fideicomiso -. Digo temido porque suena raro pero debo admitir que lo que hicimos no solo fue claro sino justo porque decidí entre mis tres hijos y otras cuatro personas de mi entorno que merecen participar en nuestra herencia, porque mi esposa Stella Maris firmó el mismo fideicomiso testamentario. Para no aburrir diré que designamos a Javier Miglino como administrador general a partir del momento de la firma y con el cargo de seguir por otros 10 años a partir de mi fallecimiento y/o el de Stella Maris, lo que ocurra primero. Si bien hay siete partes como éramos nosotros cuando falleció mi padre, todo fue bien distinto. La empresa y el campos en fideicomiso tienen un administrador general que cuida nuestros intereses y cuando fallezca no habrá peleas. O al menos eso espero. Dejo este comentario por escrito y refrendado como anexo a mi testamento. Sunchales. Santa Fé. Enero 23 de 2016. Mario R.S.'.


Nota: El Sr. Mario R.S. falleció el día 24 de diciembre de 2016. Su esposa Stella Maris S. de R.S. el 12 de marzo de 2017. Miglino y Abogados viene trabajando con el fideicomiso de M.S. S.R.L. y T.A.U. S.A. desde la firma en enero de 2016 y con el fideicomiso testamentario desde el 26 de diciembre de 2016. Como querían los benefactores no se han producido incidentes entre los siete (7) herederos. Estudio M.y A.


Dr. Pascual Miglino.
Dr. Ismael Miglino. 
In Memoriam
Vista del edificio de Fideicomiso Testamentario de R.L.S. Un cliente que dejó todos sus bienes
a un conjunto de amigos y conocidos, con la obligación de que mantengan todo en armonía
con su pensamiento original: el compañerismo y la convivencia por encima de todo.

'Hasta hace un tiempo era habitual aquellos que se acercaban a la edad de retiro hacían una donación en vida de sus bienes para sus hijos y/o herederos para evitar el costoso proceso de sucesiones imperante en la República Argentina. Pero desde que entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial esa herramienta cayó en desuso y la reemplazaron los fideicomisos, que si bien resultan más costosos son mucho más eficientes y lo que es mejor aún: más rápidos y más seguros a la hora de salvaguardar el patrimonio familiar que constaría en una herencia.
Régimen jurídico actual. Modificación de la Ley 24.441
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
La donación en vida de bienes registrables (casas, departamentos, cocheras, oficinas, vehículos, etc.), se volvió un instrumento en desuso porque jurídicamente es "imperfecto". Esto significa un peligro muy grande: 
la decisión puede ser objetada en los tribunales durante los primeros 10 años. Dejando al capricho del juez interviniente qué quiso decir el causante o dueño de los bienes cuando donó', dijo Javier Miglino, abogado especialista en Asuntos de Derechos Humanos y Protección de la Niñez y experto administrador fiduciario.
Caso testigo:
Un padre dona al hijo un departamento. Muerto éste para el heredero-donatario venderlo sería muy complejo, porque el comprador sabrá que durante una década existe el riesgo de que esa donación sea cuestionada y revertida, lo que en el mejor de los casos baja el precio de esa propiedad y en el peor imposibilita la operación inmobiliaria.
El mecanismo jurídico que reemplazó a la donación es el fideicomiso.
En la práctica se trata de un trámite que puede duplicar el costo de una donación en vida, es decir a priori es mucho más caro pero tiene la inconmensurable ventaja de que para las familias que tienen un patrimonio considerable, el trámite puede ser más económico que el de sucesión, y que en varias de las provincias argentinas como Entre Ríos Buenos Aires, etc. Permite postergar los costosos impuestos a la herencia. 
Principio general:
El impuesto no se pagará al momento de constituirse el fideicomiso sino cuando el beneficiario reciba el bien.
Qué sucede con los bienes en el fideicomiso?
En el fideicomiso, el dueño de los bienes los asigna a un administrador, que se encargará de la gestión de las propiedades según las reglas y condiciones que dispuso el propietario. Estas reglas son una especie de guía (como si se tratase de los estatutos de una sociedad, ONG, etc). En ese instrumento público, el propietario-futuro causante-creador del fideicomiso establecerá:
- qué hacer con los bienes
- quién o quiénes lo recibirán y en qué porción cada uno de ellos
Al momento del fallecimiento el administrador se encargará de ejecutar su deseo puesto por escrito con anterioridad, repartiendo los bienes entre los herederos -como en una sucesión tradicional- o continuar con la administración en el fideicomiso y distribuir las ganancias entre los herederos luego de una cantidad de años (para el caso de que el fideicomitente, fiduciante o benefactor haya establecido que los bienes no se venderán por un lapso determinado de años y entonces los fideicomitidos o fiduciarios o beneficiarios solo recibirán alquileres y otros en concepto de 'ganancias'.  Estas ganancias pueden ser repartidas según el deseo del fideicomitente, fiduciante o benefactor en forma mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual o al cabo de dos o más años.
Es decir que siempre y en todos los casos se respetará cuál fue la voluntad o el capricho del fideicomitente, fiduciante o benefactor.
Qué ocurre con los herederos menores de edad:
En caso de que los herederos sean menores de edad el fideicomitente, fiduciante o benefactor puede establecer que el administrador continúe con el fideicomiso hasta que todos los hijos cumplan la mayoría de edad. Lo que en el caso de varios hijos de otros tantos matrimonios y uniones resulta sumamente positivo toda vez que salvaguarda el derecho de los menores y los equipara sustancialmente con todos los otros hijos mayores, que en general 'no tienen tanta paciencia'.
Qué bienes pueden afectarse a un fideicomiso testamentario?
En principio el fideicomitente, fiduciante o benefactor puede afectar todo tipo de bienes, pero cuando se trata de inmuebles o vehículos el fideicomiso es una ventaja excepcional, porque éstos quedarían salvaguardados en un 100 por ciento muy distinto a lo que ocurría con las donaciones y el plazo de 10 años para anularlas, tal como se explicaba más arriba. 
Diferencia entre fideicomiso y donación:
A diferencia de la donación que determina el destino final de los bienes, el fideicomiso se refiere al flujo de los bienes y permite definir a quién se destinará la ganancia de la producción de esos activos, según las disposiciones del propietario fideicomitente, fiduciante o benefactor. 
Empresas y otros:
'En caso de que el fideicomitente, fiduciante o benefactor ponga a disposición de sus herederos una empresa, las ventajas son excepcionales porque en el estatuto que obligará al administrador puede detallar al milímetro que hacer con cada elemento empresarial desde el nombre o la marca, hasta la distribución de los empleados, el nombramiento y/o remoción de gerentes y otros y el reparto de ganancias', dijo Miglino.
Ventajas del fideicomiso en comparación con la donación y la sucesión.
El trámite es más rápido, más reservado y más eficiente que la sucesión donación, ya que esta última puede ser objetada durante 10 años. Además en varias de las Provincias argentinas como Buenos Aires y Entre Ríos permite postergar el costoso impuesto a la herencia hasta el momento de la transferencia, es decir, cuando el beneficiario recibe el bien.
Permite que el fideicomitente, fiduciante o benefactor aún después de muchos años de fallecido tenga el control de sus bienes porque el administrador deberá respetar a rajatabla todas y cada una de sus disposiciones sobre vehículos, aeronaves, embarcaciones, inmuebles, sociedades o empresas registradas ante la Inspección General de Justicia de la Nación. (IGJ).
Desventajas
El fideicomiso testamentario es más caro.
Legislación que contempla el fideicomiso testamentario:
'Con anterioridad a la sanción de la ley 24.441, existían discrepancias en la doctrina argentina en torno de si era posible, o no, la constitución de fideicomisos por actos de última voluntad como testamentos. Pero la aprobación de esa ley superó esta discusión al admitir que el fideicomiso se puede establecer por testamento, según reza expresamente el artículo tercero de la norma legal citada', dijo Miglino.
Ventajas del Código Civil y Comercial actual:
'El actual Código Civil y Comercial regula con detalle el fideicomiso constituido por testamento (artículos 1699, 1700, 2448, 2493). El texto es tan claro que no admite 'caprichos judiciales' en contrario brindando absoluta tranquilidad al fideicomitente, fiduciante o benefactor de que sus deseos serán cumplidos en un 100 por ciento en el futuro', dijo Miglino.
Explicaciones finales: 

Los fideicomisos testamentarios permiten designar al fiduciario o beneficiario para que, a la muerte del causante, reciba todo o parte de sus bienes con el objeto de destinarlos a ciertas finalidades, en beneficio de una o más personas. La voluntad del causante, fideicomitente, fiduciante o benefactor deberá respetarse sí o sí. Al concluir el fideicomiso, los bienes deben ser transmitidos a quien se hubiese designado en el testamento. Cuando los beneficiarios o fideicomisarios sean personas menores de edad, o sin experiencia en el manejo de capitales, o incapacitados, o bien de edad avanzada, la figura es muy útil para su protección. Dejando al sano arbitrio del fideicomitente, fiduciante o benefactor cómo deberán ser beneficiados en el futuro, respetando la voluntad del causante, ya que una vez aceptado el testamento que establece el fideicomiso, éste tiene aptitud de acto constitutivo, sin necesidad de un contrato posterior entre los herederos y otras partes de la sucesión y el fiduciario designado podrá gozar inmediatamente de los beneficios en la forma y por el método previamente establecido por el fideicomitente, fiduciante o benefactor', dijo Miglino.
Puede adelantarse el beneficiario y reclamar los bienes?
'Nunca. Los efectos del cumplimiento del fideicomiso, que se hacen por vía testamentaria solo cobran vida solo después de la muerte del titular del patrimonio fideicomitido que en este trabajo hemos llamado en forma reiterada (e incluso aburrida), como fideicomitente, fiduciante o benefactor.
 Qué pasa cuando el benefactor no quiere el fideicomiso?
'La pregunta final que muchas veces escucho en el estudio es qué sucede en el caso, raro por cierto, de que el fiduciario o beneficiado no acepte los beneficios que impuso en el fideicomiso el fideicomitente, fiduciante o benefactor. En este caso particular, el administrador designado deberá imponer a una entidad financiera en los términos previstos por el Código Civil y Comercial en los artículos 1679 y 1690  a los efectos de que se cumplan los deseos del fideicomitente, fiduciante o benefactor en el futuro, asegurando de ese modo y para la posteridad tal como ocurre por ejemplo con la Fundación Nobel con los premios homónimos. 
Conclusión:
No hay duda que el nuevo contrato de fideicomiso testamentario aprobado a partir de su tipificación en la ley 24.441 tendrá un éxito exponencial, toda vez que constituye un antes y un después para el fideicomitente, fiduciante o benefactor que con sus bienes puede establecer en el presente que personas pueden ser parte como administrador y beneficiarios, celebrando el contrato de fideicomiso previo a la sucesión e incluso haciéndolo funcionar en vida; o bien creándolo por medio de un testamento para que opere después de su muerte. Estableciendo quién recibe qué, cuándo lo recibe, cómo lo recibe e incluso si no lo recibe los bienes pueden tener un destino filantrópico como la constitución de una fundación tal como la célebre Fundación Nobel, ya citada', concluyó Miglino.
Especial de Derecho Argentino para la Universidad de Salamanca.
Creación del contrato de fideicomiso testamentario en la República Argentina. Ley 24.441 modificada. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Dr. Javier Miglino. Abogado. Especialista en Derechos Humanos y Protección de la Niñez. Experto administrador fiduciario.
Se autoriza la reproducción con indicación de la fuente.
Imagen del fideicomiso de la empresa N.H.L. Contratada por TELECOM CABLEVISION.


Contacto:
Correo electrónico: miglinoabogados@gmail.com
Teléfono: (011) 4786 8118

MIGLINO y ABOGADOS. 
Desde 1945 más que Abogados.Asuntos en toda la REPÚBLICA ARGENTINA.